REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 19 de Marzo de 2004.-
AÑO 193° y 145°.-
PARTE SOLICITANTE: TAMAR TAIRY YÉPEZ CASANOVA.-
ASISTIDA POR: GABRIELA BRESSÁN.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
EXPEDIENTE: S-03/882.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR MEZA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.576, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana TAMAR TAIRY YÉPEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.790.932, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA BRESSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.670, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente SAMANTHA MARIAN MEZA, de los siguientes bienes: a) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas UNO RAYA VEINTICUATRO D (Nro. 1-24D), ubicada en la Planta Alta de la Quinta a su vez distinguida con las UNO RAYA VEINTICUATRO (1-24), la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado “Conjunto Roma”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y número M RAYA CUATRO (M-4), Parcelamiento “Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 m2) y además le corresponde un área de terreno destinada para expansión o esparcimiento de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMTROS CUADRADOS (41,17 m2). Consta de la siguientes dependencias: sala-comedor, un (01) baño compartimentado y tres (03) dormitorios y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte; Sur: Con la casa 1-24C; Este: Con la fachada este; Oeste: Con la fachada oeste. Así mismo al presente apartamento le corresponde una participación del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) que representa la relación del valor de cada unidad de vivienda, en relación al valor de la quinta de la cual forma parte y le corresponde un porcentaje de condominio de Cuarenta y Dos Mil Setecientas Treinta y Cinco Cien Milésimas por Ciento (0,42735) que representa la relación del valor de la unidad de vivienda en relación al valor total del área vendible del Conjunto, sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Le corresponde igualmente un (01) puesto de estacionamiento descubierto comprendido dentro de la mayor área de terreno asignada en uso exclusivo y con la misma nomenclatura correspondiente a la unidad de vivienda. b) Un apartamento sometido al Régimen de propiedad horizontal distinguido con la letra y número T-41, ubicado en la tercera (3ra) planta del edificio T-1, el cual esta distinguido sobre el “Lote Etapa 3”, del Conjunto Las Flores, constituido sobre un lote de terreno que formo parte de la mayor extensión anteriormente denominada “Sector Las Flores” de la hacienda Santa Cruz de Guatire, situada en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44m2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así: salón comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) están habilitadas para servir como dormitorios y la restante será abierta y estará destinada a usos múltiples, tales como dormir o estar. Tendrá también un (01) baño, que constará de una poceta instalada y el área destinada a la ducha con su correspondiente instalación. Todo ello dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte de edificio y escaleras; Sur: Fachada sur de edificio; Este: Apartamento U-42; y Oeste: Apartamento T-42. El referido bien lleva consigo un porcentaje de condominio de un entro con un mil trescientas sesenta y cinco diezmilésimas por ciento (1,1365%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Lote Etapa 3. Asimismo el apartamento le corresponderá un porcentaje de cero entero con veinticinco centésimas por ciento (0,25%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios de todo el “Conjunto Las Flores”. c) Un automóvil marca Fiat, modelo Uno S “Base”, año 2001, color Rojo Alpine, tipo Sedan, uso particular, serial del Motor 4 cilindros; Serial de Carrocería 9BD15824014163969, Placas BAF-60Z.-
La adolescente SAMANTHA MARIAN MEZA SANCHEZ, es co-propietaria, conjuntamente con la ciudadana TAMAR TAIRY YÉPEZ CASANOVA de los bienes supra descritos, por haberlos adquiridos por derechos sucesorales de su padre, ciudadano CARLOS GREGORIO ASUNCIÓN MEZA LIRA, quien en vida fuese propietario de los bienes supra señalados, tal y como consta en los documentos de propiedad, debidamente protocolizados, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 15, Protocolo Primero; ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda en fecha 10 de Octubre de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 2, Protocolo Primero; y ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador en fecha 11 de Abril de 2001, bajo el Nº 3302, respectivamente. Los referidos bienes se encuentran libres de todo gravamen y nada se le adeuda a causa de ellos por ningún concepto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que la adolescente SAMANTHA MARIAN MEZA SANCHEZ, es hija de los ciudadanos CARLOS GREGORIO ASUNCIÓN MEZA LIRA (fallecido) y NUBIA CECILIA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.271.526 y V-11.070.828, respectivamente, según consta de la copia de la partida de nacimiento cursante al folio N° 24.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Oída la opinión del Adolescente tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable sobre la presente solicitud.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR MEZA LIRA, antes identificada, quien actúa en su condición de apoderada de la ciudadana TAMAR TAIRY YÉPEZ CASANOVA. En consecuencia se autoriza a la ciudadana TAMAR TAIRY YEPEZ CASANOVA, para que proceda a vender los bienes distinguidos por Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas UNO RAYA VEINTICUATRO D (Nro. 1-24D), ubicada en la Planta Alta de la Quinta a su vez distinguida con las UNO RAYA VEINTICUATRO (1-24), la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado “Conjunto Roma”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y número M RAYA CUATRO (M-4), Parcelamiento “Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del estado Miranda y Un automóvil marca Fiat, modelo Uno S “Base”, año 2001, color Rojo Alpine, tipo Sedan, uso particular, serial del Motor 4 cilindros; Serial de Carrocería 9BD15824014163969, Placas BAF-60Z, arriba identificados. Igualmente este Tribunal autoriza a la ciudadana NUBIA CECILIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.828, para que en su condición de madre de la adolescente SAMANTHA MARIAN MEZA SANCHEZ, represente a su hija en las operaciones de venta a realizar por la ciudadana TAMAR TAIRY YEPEZ CASANOVA. Por último se ordena a las ciudadanas TAMAR TAIRY YEPEZ CASANOVA y NUBIA CECILIA SANCHEZ a que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente SAMANTHA MARIAN MEZA SANCHEZ, a fin de dictar la medida correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de 180 días continuos a partir de la presente decisión.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2.004. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Edgar.-
EXP. Nº S-03/882.-
Autorización Judicial Vender.-
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