TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 22 de marzo del año 2004.-

193° y 145°

Vista la declaración rendida por los ciudadanos ZORAIDA SOCORRO BUSTAMANTE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE CASTRO, en su carácter de padres de la adolescente GABRIELA RAMONA CASTRO BUSTAMANTE, mediante la cual procede a exponer: “Solicitamos a la ciudadana Juez nos entregue a nuestra hija GABRIELA (...) así mismo nos comprometemos que una vez nuestra hija haya sido egresada de la Casa Taller donde se encuentra actualmente, la misma seguirá asistiendo a clases en dicha Casa Taller, a los fines de culminar sus estudios (...)”. Vista de igual forma la declaración rendida por la adolescente GABRIELA RAMONA CASTRO BUSTAMANTE, en la cual indica: “Le pido a la ciudadana Juez que por favor me deje ir con mis padres, yo me comprometo a portarme bien, ser obediente y acatar todas las normas que me impongan, al igual que a continuar mis estudios en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, pero de verdad que ya quiero estar nuevamente con mis padre y mis hermanos (...)”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; en interés superior de la adolescente GABRIELA RAMONA CASTRO BUSTAMANTE, y a los fines de garantizarle sus derechos a ser criado en una familia y mantener contacto directo con sus padres, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso de la misma, de la CASA TALLER “LUISA CACERES DE ARISMENDI” y su respectiva entrega a su Representante Legal, ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE SANCHEZ. Así mismo se acuerda referir a los padres de la adolescentes antes mencionada, ciudadanos ZORAIDA SOCORRO BUSTAMANTE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE CASTRO, con el objeto que se le practiquen evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. De igual forma se acuerda la practica de Evaluaciones Psicológicas a la adolescente GABRIELA RAMONA CASTRO BUSTAMANTE. Por último y a los fines de garantizar el derecho a la educación de la adolescente GABRIELA RAMONA CASTRO BUSTAMANTE, el cual se encuentra establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que la misma continúe sus estudios de manera regular en la Casa Taller antes identificada.- Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 03/4076
ALO*JLP*mm**