REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: LEIDY MARIBEL HERNANDEZ MEDINA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ IBARRA
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3738
En fecha 02 de SEPTIEMBRE del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LEIDY MARIBEL HERNANDEZ MEDINA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ IBARRA, mayores de edad y titulares de las C.I 10.095.196 Y 8.747.229 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.917 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (...) de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos: GLENDIS JOHANNA Y JAVIER ENRIQUE (...) es el caso que hemos permanecido separados por mas de cinco (05) años, habiéndose producido de este modo la ruptura prolongada de nuestra vida en común (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, se insto a las partes a que de mutuo acuerdo indiquen como se llevara a cabo la obligación alimentaría, comparecieron las partes e informaron como se ejecutará la obligación alimentaría y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LEIDY MARIBEL HERNANDEZ MEDINA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ IBARRA, mayores de edad y titulares de las C.I 10.095.196 y 8.747.229.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes GLENDIS JOHANNA y JAVIER ENRIQUE será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ IBARRA suministrará a sus hijos la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, en el mes de diciembre cancelara la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y el mes de agosto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la inquisición de uniformes, útiles escolares y pago de matriculas, la obligación alimentaría será incrementada de acuerdo al incremento salarial que tenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ IBARRA
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO del año dos mil cuatro (2004). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3738
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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