REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO


PARTE SOLICITANTE: ASCICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3769.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.839.259, actuando en su condición de padre y representante legal de la adolescente ROSELIN, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público JOSÉ ANTONIO LUGO HERNANDEZ, del Área de Protección de Niños y Adolescentes, extensión Barlovento, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ROSELIN, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del año 1989, acta N° 158, folio 158.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSELIN, se asentó el nombre del padre, como “ACICLO DEMERIO ZULETA” siendo el nombre correcto como “ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA”.

SEGUNDO: Cursa al folio seis (06) del expediente copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Acevedo del estado Miranda, de fecha 31 de Marzo del año 1966, donde se evidencia que el ciudadano TEODORO BENAVENTE TORRES, reconoció al ciudadano antes mencionado, lo cual fue legitimado por subsiguiente matrimonio entre los ciudadanos TEODORO BENAVENTE TORRES y ANTONIA MARIA ZULETA ROJAS, celebrado en fecha 25 de Marzo de 1999, en el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Araira, según consta en acta Nº 26, folio 39 del libro respectivo, por lo que procede la rectificación subsidiaria de la partida de nacimiento de la adolescente ROSELIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente ROSELIN, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre del ciudadano “ACICLO DEMERIO ZULETA”, debe decir “ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Exp. Nº 03/3769.-
LMDC/WMA/Edgar.-