REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 145º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11 de noviembre del 2003, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: SILVIA MUÑOZ y ALEJANDRINO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.913.227 y V- 5.324.407, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del Niño: ALEJANDRO JOSÉ VARGAS MUÑOZ.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, ciudadano: ALEJANDRINO VARGAS, se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos a Favor de su Hijo: ALEJANDRO JOSÉ VARGAS MUÑOZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (BS, 200.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en una sola cuota, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 200.000,00), mensuales.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y Navideña respectivamente, equivalente al monto de la cuota fijada por concepto de obligación alimentaría para contribuir con los gastos escolares y navideños de su hijo.- TERCERO: Así mismo, el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del Artículo 369 ejusdem.- CUARTO: Dichas cantidades serán descontadas del sueldo o salario del obligado alimentario, y entregadas a la ciudadana: SILVIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.227, de forma mensual y puntual.- QUINTO: Por ultimo, se decreta Medida de Embargo sobre 36 mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000.00), cada una, en caso de despido o renuncia voluntaria, la cual deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: ALEJANDRINO VARGAS, en la Comandancia General de la Guardia Nacional, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, y el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia con la enmienda no endosable a nombre del niño: ALEJANDRO JOSÉ VARGAS MUÑOZ. Ofíciese a la referida Institución. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY


EXP. N° 03/4127.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-