REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Marzo de 2004.-
Años. 193º y 145º.-
Por cuanto al folio diecinueve (19) del presente expediente, cursa constancia de sueldo del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIENDO, emanada por la empresa PDVSA C.A, de fecha 112 de marzo del presente año, de la que se evidencia la capacidad económica del demandado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.991.484, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento; acuerda fijar la PENSION DE ALIMENTOS PROVISIONAL, que deberá cancelar el padre, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIENDO, a sus hijos: RICARDO JOSÉ, JOSMARY JOSELYN y JOSÉ MIGUEL LIENDO SARABIA, respectivamente, por la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo Nacional, más dos (02) sumas adicionales, una en el mes de Septiembre, equivalente a dos (02) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, para cubrir con los gastos escolares y otra en Diciembre, equivalente a dos (02) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, para cubrir con los gastos Navideños de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que percibe el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIENDO, y entregadas a la ciudadana: MARY DEL CARMEN SARABIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.924.957, LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS DE CADA MES DE MANERA PUNTUAL. Por último, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades de Pensiones de Alimentos Futuras equivalentes a dos (02) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, cada una, más Tres (03) sumas adicionales equivalentes a dos (02) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, cada una, correspondiente a la bonificación del mes de Septiembre y Tres (03) sumas adicionales equivalentes a dos (02) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, cada una, correspondiente a las bonificaciones del mes de Diciembre; las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIENDO, en la Empresa PDVSA C.A, en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma embargada deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de Gerencia con la enmienda No Endosable a nombre de los niños: RICARDO JOSÉ, JOSMARY JOSELYN y JOSÉ MIGUEL LIENDO SARABIA.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
EXP N° 04/4327.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
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