REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE: MARIANELA NORIEGA GULFO.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/4363.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA NORIEGA GULFO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.688.503, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Abog. RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.378, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija DANELA CAROLINA CASTILLO NORIEGA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, del Año 1999, Acta N° 548.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña DANELA CAROLINA CASTILLO NORIEGA, se asentó incorrectamente su nombre, como “VERONICA CAROLINA” siendo el nombre correcto “DANELA CAROLINA”.

SEGUNDO: Cursa al folio cinco (05) del expediente tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Guatire-Guarenas de la niña DANELA CAROLINA CASTILLO NORIEGA, donde se evidencia que su nombre es DANELA CAROLINA CASTILLO NORIEGA.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la niña DANELA CAROLINA CASTILLO NORIEGA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la niña, como: “VERONICA CAROLINA” debe decir: “DANELA CAROLINA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-


Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY






Exp. Nº 04/4363.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-