REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 23 de marzo del año 2004.-
193° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por ante este Juzgado por los ciudadanos FELIPE RAMON PINEDA GARCIA y MILAGROS YSABEL LEGARRA VALOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.061.426 y 5.121.365, actuando en su condición de progenitores de la adolescente ITZIAR ARANTZA PINEDA LEGARRA, mediante la cual el ciudadano FELIPE RAMON PINEDA GARCIA, DELEGA VOLUNTARIAMENTE LA GUARDA de la adolescente ITZIAR ARANTZA PINEDA LEGARRA, a su madre la ciudadana MILAGROS YSABEL LEGARRA VALOR, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 04/4400
ALO*JLP*mm**