REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Marzo de 2004.
Año 193º y 145º


Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito en fecha 11 de Febrero de 2004, ante la Unidad de Defensa Pública del sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barlovento, por los ciudadanos IMBER RENE PIÑA VALECILLOS y GEIXI THAIS BLANCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.868.734 y V-14.330.974, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños IMBERLINY NAKARY e IMBERLIN DANIELA, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado de la siguiente manera: la mitad del pago, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) los días quince (15) y la otra mitad, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de los niños en su lugar de habitación. Asimismo, el padre, en virtud del beneficio que por contratación colectiva percibe de la empresa donde labora, cancela el pago correspondiente al servicio de Guardería de las mencionadas niñas. SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en los meses de septiembre y diciembre, Bonificaciones Escolares y Navideñas, equivalente al monto de la primera en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), y la segunda por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) para contribuir con los gastos navideños y escolares de sus hijas. TERCERO: Así mismo el ciudadano IMBER RENE PIÑA VALECILLOS, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem.- Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMDC/WMA/Edgar.-
EXP. Nº 04/4403.-