TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 23 de marzo del año 2004.-
193° y 145°
Visto el escrito presentado por el ciudadano YOSMAR ENRIQUE GONZALEZ PRADO, Venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.835.522; debidamente asistido por la abogado en ejercicio NEREIDA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.785, e igualmente la justificación promovida y evacuada a tal efecto, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda AUTORIZA al ciudadano YOSMAR ENRIQUE GONZALEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.835.522, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Urbanización Brisas del Valle, Casa N°. 38, Municipio Páez del Estado Miranda, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-03/985
ALO*JLP*mm**
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