REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: EDUARDO AGUSTÍN MORALES MORENO y GLADIS ALCIRA
MEJÍAS PEDROZA.-

ABOGADO ASISTENTE: NEREIDA QUINTANA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/3911.-


En fecha 17 de octubre del año 2003, comparecieron los ciudadanos: EDUARDO AGUSTIN MORALES MORENO y GLADIS ALCIRA MEJÍAS PEDROZA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.146.730 y V- 7.661.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. NEREIDA QUINTANA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 74.785, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello del estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres: GLADIS KARINA MORALES MEJÍAS, (mayor de edad) y ROGER EDUARDO MORALES MEJÍAS, nacido en fecha 04 de noviembre de 1990.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 03 de Noviembre del año 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma se abstuvo de emitir opinión por cuanto no se evidenciaba de autos si durante el tiempo en que los padres han permanecido separados de hecho, como se ha venido ejecutando el régimen de visitas y la obligación alimentaría, siendo subsanado en fecha 18 de marzo del presente año. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: EDUARDO AGUSTIN MORALES MORENO y GLADIS ALCIRA PEDROZA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.


Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: ROGER EDUARDO MORALES MEJÍAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: GLADIS ALCIRA PEDROZA.- En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, compartiendo los fines de semana, vacaciones, temporadas de fiesta y en épocas decembrinas, en forma alterna sin que se perjudique el descanso del adolescente.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: EDUARDO AGUSTIN MORALES MORENO, se compromete a pasar mensualmente la cantidad de ochenta mil bolívares (BS, 80.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre del adolescente, y que administrará la madre. Así mismo, velaré por otros gastos necesarios del adolescente, tales como vestuario, asistencia médica, estudios.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2004.- Años l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3911.-
Divorcio l85-A