REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 144º.-


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 19 de Marzo del 2004, por ante La Sede de este Despacho, por los ciudadanos: ANGELA YAMINA MARRERO GUARACO y AURELIO GONZALEZ FRIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.086.894 y V- 11.664.303, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente: WILSON JABRIEL GONZALEZ MARRERO, de trece (13) años de edad, respectivamente.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano: AURELIO GONZALEZ FRIAS, le dará a su hijo una pensión de alimentos de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 80.000,00), mensuales. Así mismo, se fijaron dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), para cubrir los gastos escolares y otra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 80.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año.- Los gastos extras serán compartidos un (50%) el padre y un (50%) la madre.- Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la Gobernación del estado Miranda. Igualmente, se decretó Medida de Embargo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades de pensiones de Alimentos futuras a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), cada una, más tres (03) sumas adicionales correspondientes al mes de Septiembre a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), cada una, más tres (03) sumas adicionales correspondientes al mes de diciembre a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), cada una, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo. Dichas cantidades serán descontadas directamente del sueldo o salario del ciudadano: AURELIO GONZALEZ FRIAS, y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0105-0127-040127-19503-3, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana: ANGELA MARRERO GUARACO, de forma mensual. Por último, déjese sin efecto el oficio N° 03/4285, de fecha 16 de diciembre del año 2003.- Ofíciese a la referida Institución.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY




EXP. N° 03/4167.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-