REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 145º.-



Visto el Convenimiento suscrito en esta misma fecha, por ante La Sede de este despacho, por los ciudadanos: MARÍA TIBISAY VILLEGAS VILLASMIL y RICHARD OSCAR AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.378.852 y V- 10.095.010, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño: ABRAHAM JESUS AREVALO VILLEGAS, de un (01) año de edad.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano: RICHARD OSCAR AREVALO, le dará a su hijo una pensión de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), mensuales. Así mismo, se fijó una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año.- Los gastos extras serán compartidos un (50%) el padre y un (50%) la madre.- Dichas cantidades serán descontadas del cheque de gerencia N° 26848952, de la entidad financiera Banesco, a nombre del niño ABRAHAM AREVALO, por la cantidad de (BS, 1.616.293,37), para lo cual solicitan se aperture una cuenta de ahorros a nombre del niño y se autorice a la madre a retirar la cantidad antes señalada. Por último, déjese sin efecto el oficio N° 04/0715, de fecha 23 de marzo del presente año y líbrese oficio a la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY








EXP. N° 03/4237.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-