REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 145º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09 de marzo del 2004, por ante la Defensoría Pública en sistema de Protección de Niños y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER JAIME GOMES y SONIA ELOÍNA CAPOTE SANZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.821.337 y V- 15.441.993, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la Niños: ALEXANDRA DEL CARMEN y CRISTIAN JOSÉ JAIME CAPOTE. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimento a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00) mensuales, cuyo depósito será efectuado quincenalmente, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), y entregados a la madre de los niños en su lugar de habitación.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en los meses de septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y navideña, equivalente al monto de la primera en CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), y la segunda por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), para contribuir con los gastos escolares y navideños de sus hijos.- TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaría, proporcional con relación a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Por ultimo, este Tribunal acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-





EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY




EXP. N° 04/4405.-
TMD/WMA/Jean Carlos.-