REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12 de marzo del 2004, por ante la Defensoría Pública en sistema de Protección de Niños y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: ORLANDO VLADIMIR APONTE VASQUEZ y DESIREÉ DEL VALLE DENIS ALDEJO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.567.988 y V- 12.296.738, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la Niños: NEIKER ORLANDO y ORLANDO VLADIMIR APONTE DENIS. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimento a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS, 140.200,00) mensuales, cuyo depósito será efectuado quincenalmente, a razón de SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES (BS, 70.100,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 01020482890102129150, de la entidad financiera Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de la madre y de los mencionados niños.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en los meses de septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y navideña, equivalente al monto de la primera en CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS, 140.200,00), y la segunda por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 450.000,00), para contribuir con los gastos escolares y navideños de sus hijos, lo cual será descontado de su sueldo que percibe como agente adscrito a la Policia del Municipio Plaza del estado Miranda.- TERCERO: Así mismo, el ciudadano: ORLANDO VLADIMIR APONTE VASQUEZ, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de sus hijos.- CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaría, proporcional con relación a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. QUINTO: A los fines de garantizar las pensiones de alimentos futuras a favor de los niños: NEIKER ORLANDO y ORLANDO VLADIMIR APONTE DENIS, establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida de Embargo sobre 39 mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 140.200.00), cada una, mas tres (03) sumas adicionales correspondientes al mes de diciembre a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 450.000,00) cada una, en caso de despido o renuncia voluntaria, la cual deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: ORLANDO VLADIMIR APONTE VASQUEZ, en la Policia del Municipio Plaza del estado Miranda, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, y el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia con la enmienda no endosable a nombre de los niños: NEIKER ORLANDO y ORLANDO VLADIMIR APONTE DENIS. Ofíciese a la referida institución.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY

EXP. N° 04/4407.-
TMD/WMA/Jean Carlos.-