REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 24 DE MARZO DE 2004
Año 193º y 145º






Previa la habilitación del tiempo necesario para las siguientes actuaciones. Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano GONNUR RAMILO CASTILLO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.320.646, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le designe como Curador Ad Hoc de su hijo GABRIEL ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, de siete (07) años de edad, y al efecto propone al ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.692.863. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño GABRIEL ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, al ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT MAYO, anteriormente identificado.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

DRA. LETICIA MORILLO de CARDENAS.







EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-










EXP. Nº S-04/1004.-
LMDC/WMA/Edgar.-