REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 25 de Marzo de 2004.-
AÑO 193° y 145°.-


PARTE SOLICITANTE: SEIJAS BLANCO MARITZA ARIYURI y
JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO.-
ASISTIDA POR: MARÍA CORINA CASTILLO.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
EXPEDIENTE: S-04/996.-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SEIJAS BLANCO MARITZA ARIYURI y JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.332 y V-5.614.656, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA CORINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.099, a favor de la niña JOSMARY ARIYURI GARCIA SEIJAS, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”) y Corporación EDC, C.A. (“CEDC”) o sus cónyuges, padres o hijos por acciones comunes de EDC y CEDC o de obligaciones quirografarias al portador de EDC.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

SEGUNDO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de la niña JOSMARY ARIYURI GARCIA SEIJAS, de nueve (09) años de edad, tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Visto la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”) y Corporación EDC, C.A. (“CEDC”) o sus cónyuges, padres o hijos por acciones comunes de EDC y CEDC o de obligaciones quirografarias al portador de EDC, y la adolescente antes mencionada posee MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS (1.876) acciones disponibles.-

En consecuencia se autoriza a los ciudadanos SEIJAS BLANCO MARITZA ARIYURI y JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.332 y V-5.614.656, respectivamente, a que puedan vender las acciones que le corresponden a la adolescente JOSMARY ARIYURI GARCIA SEIJAS.-

Por último se ordena a los ciudadanos SEIJAS BLANCO MARITZA ARIYURI y JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, supra identificados, a que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente JOSMARY ARIYURI GARCIA SEIJAS, a fin de dictar la medida correspondiente.-

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año 2004.- Años 193° y 145°.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-










LMC/WMA/Edgar.-
Exp. S-04/996.-
Autorización Judicial para vender.-