REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 31 de marzo del año 2004.-
193° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente, se evidencia que la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, constituye una norma de orden público y teniendo el Juez la facultad de la conducción del proceso, es por lo este Tribunal, visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los ciudadanos LUIS ALFONSO DUARTE SANTIAGO y PETRA MARIA COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.449.451 y 7.948.836, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños BRYAN JAVIER, JORGE LUIS y BRIGGIETTE GABRIELA DUARTE COLINA, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano LUIS ALFONSO DUARTE SANTIAGO, deberá suministrar a su hijos, en interés superior de los referidos niños, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 02/1886
ALO*JLP*mm**