REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 31 de marzo del año 2004.-
193° y 145°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana, FLOR DAMARIS ROLDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.945.346, y la aceptación de la ciudadana MARINA ESTEFANIA ROLDAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.945.345, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño RICHARD GONZALO FONSECA ROLDAN, de 03 años de edad, en la persona de la ciudadana MARINA ESTEFANIA ROLDAN, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. S-04/1011
ALO*JLP*mm**