REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MUICI SALAS y ADIS TERESA MILANO CARRILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULLY BETANCOURT.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 01/1351.-

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del 2001, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MUICI SALAS y ADIS TERESA MILANO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.545.833 y V- 10.699.734, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. ZULLY BETANCOURT, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 70.646, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 27 de Septiembre del 2001, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 04 de Marzo del 2004, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MUICI SALAS y ADIS TERESA MILANO CARRILLO, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. MARIANELLA POMPA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.595, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del 2001, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MUICI SALAS y ADIS TERESA MILANO CARRILLO.-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MUICI SALAS y ADIS TERESA MILANO CARRILLO.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de Febrero de 1994, ante la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 21. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: RHANDY JOSÉ y ANDY RHEYNIEL MUICI MILANO, nacidos en fechas 06 de Noviembre de 1995, y 10 de Febrero de 1988.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de los niños: RHANDY JOSÉ y ANDY RHEYNIEL MUICI MILANO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de los mencionados niños será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS, 80.000,00) mensuales, que podrá ser revisada según el alto costo de la vida, así como seguir contribuyendo con los gastos médicos y de educación de los prenombrados niños. Así mismo, el padre ha colaborado con la madre a la manutención de sus hijos, así como a gastos médicos y a estudios de manera permanente.- Por lo que respecta al Régimen de Visitas, se ha venido ejecutando como un régimen de visitas abierto.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2004.- Años l93º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 01/1351.-
Conversión en Divorcio.-