REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02
193° y 145°
PARTE DEMANDADANTE: VIRGINIA GUTIERREZ JURADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.042.053.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: NURY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.666.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.255.360.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO LATUFF PETIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.312.
ADOLESCENTES: MELANIE CAROLINA y KARLA MELITZA BRICEÑO GUTIERREZ, de 13 y 16, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARÍA.
EXPEDIENTE N°. 03/3344
I
La presente causa se inicia en fecha 19 de mayo del año 2003, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana VIRGINIA GUTIERREZ JURADO, quien en su carácter de Representante Legal de las adolescentes KARLA MELITZA y MELANIE CAROLINA BRICEÑO GUTIERREZ, procedió a exponer lo siguiente: “En fecha treinta (30) de Enero de Dos Mil Tres (2003) por sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DECLARO DISUELTO vinculo matrimonial entre el ciudadano GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ (...) Es el caso, Ciudadana Jueza (...) en la sentencia , quedo expresado, en lo que concierne a la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: (...) Para manutención de sus menores hijas, GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ (...) se compromete a aportarles el Treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales (...) calculados en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 186.300,00) (...). La cual será revisable cada seis meses y ajustable de acuerdo a la inflación (...) Adicionalmente el padre declaro que (...) en el mes de diciembre otra bonificación especial correspondiente a un mes de pensión de alimentos (...). Es el caso, ciudadana Jueza, que el padre de mis hijas (...) no ha cumplido con esta bonificación correspondiente al mes de diciembre (...)”
En dicha oportunidad la referida ciudadana consignó conjuntamente con su escrito los siguientes documentos: Copias Certificadas del Libelo de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A, Copias Certificadas de la Sentencia de Divorcio, dictada por este Juzgado en fecha 30 de enero del año 2003 y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento las adolescentes KARLA MELITZA y MELANIE CAROLINA BRICEÑO GUTIERREZ. (folios 04 al 15).
En fecha 25 de julio del año 2003, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la citación del demandado. Así como el embargo de las Prestaciones Sociales del demandado. (folios 20 al23).
El día 15 de agosto del año 2003, el Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (folios 24 y 25).
En fecha 14 de octubre del año 2003, el Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada. (folios 28 y 29).
En la oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio y la Contestación a la Demanda, comparecieron las partes sin llegar a acuerdo alguno. Así mismo mediante auto se acordó diferir para el quinto (5°) día de despacho siguiente la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, por cuanto el demandado no tenía asistencia de abogado. (folios 30 al 32).
En fecha 29 de octubre del año 2003, la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda. (folios 33 al 35).
Abierto a prueba por imperio de la Ley el presente procedimiento, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (folios 36 al 71).
El día 19 de febrero del año 2004, se fijó oportunidad para dictar sentencia. (folios 78 y 79).
II
En el día de hoy, nueve (09) de marzo del año 2004, cumplidos como han sido todas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa antes de pasar a conocer el fondo de la presente causa observa:
Que la parte actora, alega que el obligado le adeuda el monto correspondiente al pago de la Bonificación especial de fin de año, del año 2002, sin embargo de la revisión efectuada a la copia de la sentencia de Divorcio, dictada por este Juzgado, se puede evidenciar que la solicitud de Divorcio fue interpuesta por las partes aquí en litigio el día 25 de noviembre del año 2002, siendo publicada la decisión de tal solicitud en fecha 30 de enero del año 2003. En consecuencia el convenio al cual llegaron los ciudadanos en su solicitud fundamentada en el artículo 185-A, tiene vigencia a partir de la publicación de la respectiva sentencia, es decir, a partir del día 30 de enero del año 2003 y no habiendo consignado la parte actora, prueba alguna que demostrase, que se haya suscrito algún convenio anterior a las fechas indicadas, es por lo que esta Juzgadora considera que la acción interpuesta por la ciudadana VIRGINIA GUTIERREZ JURADA por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, es improcedente por cuanto está solicitando el pago de un monto dinero que si bien es cierto, estaba estipulado en un acuerdo suscrito por su persona y el ciudadano GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ, no lo es menos que para que la misma adquiriera valor como tal, era necesario que este Tribunal le impartiera la correspondiente homologación al mismo. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento declara SIN LUGAR, la solicitud de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA GUTIERREZ JURADO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.042.053, contra el ciudadano GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.255.360, a favor de las adolescentes KARLA MELITZA y MELANIE CAROLINA BRICEÑO GUTIERREZ. En consecuencia acuerda levantar la medida de embargo decretada por este Juzgado, en fecha 25 de julio del año 2003, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano GILBERTO BRICEÑO MARTINEZ.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS 12:00 M., DEL DIA DE HOY NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2004.(2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3344
ALO*JLP*mm**
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