REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ y JENNIFER MARIVI
MEDINA CASTILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL INDRIAGO SALAZAR.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 03/4007.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2003, comparecieron los ciudadanos: DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ y JENNIFER MARIVI MEDINA CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.277.168 y V- 7.949.679, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.571, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día tres (03) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre: REIDID RAFAEL JOSUE ROJAS MEDINA, nacido en fecha 03 de Marzo de 1992.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 28 de Noviembre del año 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Así mismo, este Despacho Judicial en fecha 18 de Febrero del presente año, se abstuvo de fijar la oportunidad legal para dictar sentencia, por cuanto los solicitantes no establecieron el monto correspondiente a la obligación alimentaría, siendo subsanado en fecha 04 de Marzo del presente año.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ y JENNIFER MARIVI MEDINA CASTILLO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: REIDID RAFAEL JOSUE ROJAS MEDINA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: JENNIFER MARIVI MEDINA CASTILLO.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares la pasará con el padre.- En cuanto a la pensión de alimentos, ratifican en todo y cada una de sus partes el libelo de divorcio. Así mismo, establecieron de común y mutuo acuerdo, libre de coacción y apremio, de manera amistosa, el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), mensuales, la obligación alimenticia a nuestro hijo REIDID RAFAEL JOSUE, obligación esta que ha sido cumplida por el padre y que seguirá siendo cumplida por el mismo. Igualmente, el padre se comprometió a cubrir todos los gastos de educación, salud, deporte, entre otros que genere su hijo.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2004.- Años l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/4007.-
Divorcio l85-A
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