EXP: 04-5273
Parte Accionante: Ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN, titular de la Cédula de Identidad No. 2.154.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187.
Parte Accionada: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Conoce éste órgano jurisdiccional de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques.
Aduce la accionante, que actúa en defensa de legítimos derechos humanos y en tutela de sus legítimos derechos e intereses en juicio, “… al pago de Bs. 20.000.000,oo por daño moral causado desde 1999; y de Bs. 5.000.000,oo por costas procesales de vencedora desde el año 2000 (exp. 00-2707 Sala Constitucional T.S.J) en acción de amparo conocida por la Primera Instancia en lo Civil de Los Teques (Exp. 99-9815 del Juzgado Segundo)…”
Aduce igualmente que, “… se me habían desconocido en las instancias mi derecho a justicia e indemnización por daño moral y perjuicio material causados por excesos en sus funciones de administradora de un condominio de HILDA ANDREA DE RIMER / ASEPROCECA… por tal razón, el día 12.02.04 (Exp. 22674 del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Los Teques, he reclamado la ejecución voluntaria de esta causa… Esta causa no debe seguir en suspenso por culpa de la accionada y sus abogados…”
Asimismo, solicitó: “… EN CONCLUSIÓN: Solicito, por vía de amparo tutelar verbal pero con expresión escrita… que se ordene a la Primera Instancia la EJECUCIÓN de Ley…”; siendo consignados junto al presente escrito de acción de amparo sus respectivos anexos.
Recibido el presente escrito de Amparo Constitucional en fecha 19 de febrero de 2004, se le dio entrada y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, previamente se hacen las siguientes consideraciones.
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO
Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito observa que, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquel, de superior jerarquía al que dicto el fallo lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior al que dicto el fallo lesivo, obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, serian los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.
Por tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, que “…En estos casos la acción de Amparo, debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
En tal sentido, observa este Juzgado Superior que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del estado Miranda, es precisamente este Juzgado Superior, por lo que debe considerarse mencionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, resulta competente para conocer, en primera instancia, la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de amparo interpuesta, y la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior observa:
Consta a las actuaciones cursantes en la presente causa, solicitud de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN, quien actuando en su propio nombre y por sus propios derechos contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita la “… ejecución inmediata e incondicional de la obligación indemnizatoria…” por parte de la ciudadana Hilda Andrea de Rimer y su firma comercial ASEPROCECA.
De tal manera, que de la lectura del oscuro y enrevesado escrito que da lugar a la presente decisión, se puede concluir que no hay dudas que lo pretendido por la accionante exige de un pronunciamiento de rango legal que no puede hacer un tribunal que actúe en sede constitucional, toda vez que el amparo constitucional sólo procede ante la verificación de violaciones directas o amenazas ciertas de derechos o garantías constitucionales, sin que pueda el juez apoyar su decisión en disposiciones infraconstitucionales. Así se decide.
Por otra parte, debe reiterarse que el amparo constitucional no tiene carácter indemnizatorio, por tanto, mal puede pretender la parte actora que la sentencia que resuelva la presente acción se convierta en un titulo para exigir, luego, el pago que reclama. Así se decide.
En tal virtud, al no existir derechos constitucionales conculcados por el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, forzoso es declarar improcedente in limine la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En merito de lo precedentemente expuesto éste órgano jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN, titular de la Cédula de Identidad No. 2.154.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Jueza Titular,
Dra. Mardonia Gina Míreles.
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani.
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una y cinco minutos de la tarde. (01:05 p.m.).
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani.
EXP: 04-5273
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