Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (RECURSO DE HECHO)

En horas de despacho de hoy, diez (10) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar en e expediente signado con el número 032273 (nomenclatura de este Tribunal Superior del Trabajo), la AUDIENCIA ORAL EN EL RECURSO DE HECHO incoado por la empresa CENTRO MÉDICO REMBRANDT, C.A. contra el auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el juicio incoado por la ciudadana RITA FERREIRA contra la empresa CENTRO MÉDICO REMBRANDT, C.A.- Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN LUIS LUBO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Siendo las diez y veinte de la noche (10:20 p.m.) para lo cual se habilita todo el tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró iniciada la audiencia, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte recurrente quien expuso: que la parte actora en el juicio principal, presentó su renuncia, se le pagaron sus prestaciones y se marchó, luego hubo actos delictivos en las oficinas administrativas de la empresa, y posteriormente en marzo de 2003, hubo reclamación por parte de la demandada, una reclamación de horas extras, realizándose posteriormente nuevos actos delictivos en la empresa, posteriormente, en el expediente respectivo al reclamo de horas extras, se promovieron fotocopias de libros que habían desaparecido de la empresa, manifestando la actora, luego en PTJ, que ella había sustraído tales libros, lo cual fue posteriormente llevado por un Tribunal de Control, lo cual consideró como una cuestión prejudicial, que expresó al Tribunal de la primera instancia, a los fines de que se paralizara la causa, en espera de las resultas de la causa penal, situación ésta a la cual el Tribunal de la Primera Instancia, se abstuvo de pronunciarse, consignó copia certificada de boleta de notificación en la cual se informa sobre la admisión de querella interpuesta por la ciudadana ROSARIO AZNAR DE AGUILAR, que el expediente llevado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- Seguidamente el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia, realizando una exposición de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones: Observando que se trajo a los autos, pruebas suficientes, de que cursa acción penal contra la ciudadana RITA MARÍA FERREIRA CAMACHO, parte actora en el juicio principal siendo que no le es dado a ningún juzgador la absolución de la instancia en el sentido de abstenerse a decidir, lo cual no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, existiendo reclamación penal y solicitud de pronunciamiento a tal efecto, debe el Juzgado que conoce, admitir o negar tal solicitud, en consecuencia, observó procedente y en resguardo a la Tutela Judicial Efectiva, que se escuche la apelación interpuesta, a efecto de obtener un pronunciamiento sobre la situación planteada y pueda revisarse por ante esta alzada y en aplicación y resguardo de los señalado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar el recurso de hecho, en consecuencia ordena, de conformidad con lo señalado en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que extinguió el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que atribuyó competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y como quiera que observa este Juzgador que en fecha seis (06) de abril de 2004, tal tribunal procedió a remitir el expediente número 5156, del juicio incoado por la ciudadana RITA FERREIRA contra la empresa CENTRO MÉDICO REMBRANDT, C.A., se ordena remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en virtud de ser ese el órgano natural para seguir conociendo de la causa, en consecuencia este Tribunal ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que proceda a escuchar la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Febrero del año 2003, contra el auto de fecha cinco (05) de Febrero del año 2003, apelación que debe ser escuchada a un solo efecto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en la siguiente forma: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, CENTRO MÉDICO REMBRANDT, C.A., contra el auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2003, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se abstuvo de escuchar apelación interpuesta por la empresa demandada, contra auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2003, y en consecuencia ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, a que en el Juicio incoado por RITA MARÍA FERREIRA CAMACHO, contra CENTRO MÉDICO REMBRANDT, por cobro de prestaciones sociales, se proceda a escuchar la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Febrero de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha cinco (05) de febrero de 2003, en la acción incoada por la ciudadana RITA FERREIRA, contra el Centro Médico REMBRANDT, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, apelación que debe ser oída a un solo efecto.- No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, transcurrido dicho lapso, como quiera que contra la presente decisión no hay recurso alguno, por ser interlocutoria remítase de manera inmediata la presente sentencia y el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día diez (10) de Mayo del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
JOSÉ ADRIÁN ARAQUE


ALGUACIL
EXP. 032273
HVF/er