Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, once (11) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ALBINO ZERPA contra la empresa BAR RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0188-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano ARNALDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha diez (10) de Enero de 2000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1999.- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien realizó un recuento de las actas procesales, solicitando frente a la incomparecencia de la parte demandada apelante, sea declarada desistida la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se encuentra conforme con la sentencia dictada por el Juez a-quo.- Seguidamente el ciudadano Juez, ordenó constatar la publicación en la cartelera del Tribunal, la celebración de la presente audiencia, considerando que la parte demandada apelante, tuvo suficiente tiempo para conocer de la existencia de la realización de la presente audiencia de apelación, igualmente consta a los autos que fue recibido el presente expediente en fecha primero (1°) de Abril del año 2004, y que en fecha once (11) de Marzo del año 2004, tal y como consta de diligencia suscrita por la alguacil de los Juzgados Laborales, PATRICIA VACCARA, y firma de la boleta de notificación, por el ciudadano MARCO PARANZINO, a quien se le entregó en la dirección donde funciona el BAR RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A., del auto de fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2004, mediante el cual la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior, en virtud de la resolución N° 2003-0260, del Tribunal Supremo de Justicia. Observando que la parte demandada, tuvo oportunidad para contestar la demanda, para promover pruebas y para conocer de los autos del presente expediente, no observando violaciones a normas de orden público procesal al Derecho a la Defensa o a la Garantía Constitucional del Debido Proceso, siendo la demanda incoada, una reclamación por prestaciones sociales y habiendo sido reconocido por la empresa demandada que el accionante fue trabajador de la empresa, en consecuencia, no observando violación al principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada apelante, implica el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, DESISTIDA LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ARNALDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha diez (10) de Enero de 2000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1999, en el juicio incoado por el ciudadano ALBINO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.608.362, contra la empresa BAR RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de Diciembre de 1993, bajo el número 28, tomo 102-A-pro., por PRESTACIONES SOCIALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso de apelación a la parte demandada.- En aplicación de los principios de brevedad, concentración y celeridad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase la presente acta como publicación de la sentencia, en consecuencia, se ordena la publicación del texto íntegro de la presente acta.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes deben dejar transcurrir en forma íntegra, el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para interponer cualquier recurso que consideren pertinentes y convenientes contra la presente decisión.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día once (11) de Mayo del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 0188-04
HVF/er