Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, doce (12) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana MILDRED LUCÍA VALERO DE LEPORE contra la ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR MADRE ENRIQUETA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0157-4, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por las ciudadanas LUZ MARINA ZALDUMBIDE y ENEIDA FLORES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en fecha diez (10) de Febrero de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha treinta (30) de Enero de 2004.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.901, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 0152-04;
igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las dos y nueve de la tarde ( 2:09 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: Vista la comparecencia de la parte apelante, solicitó decrete el desistimiento de la apelación interpuesta con la correspondiente condenatoria en costas.- Seguidamente el ciudadano Juez procedió a analizar las actas procesales, a los fines de determinar que no haya habido violación al Derecho a la Defensa, la Garantía Procesal del Debido Proceso, el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores o a norma de Orden Público Procesal, verificando con el ciudadano Secretario la publicación en la Cartelera del Tribunal, de la celebración de la presente Audiencia de Apelación, considerando que la parte demandada, ha tenido tiempo suficiente para tener el conocimiento de la presente causa, incluso por el hecho de estar comenzando la presente audiencia en la presente hora. Constató que en fecha 18 de Marzo de 1998, la ciudadana XIOMARA ANTONETI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acudió ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo, para contestar la demanda, aceptando que la accionante, había sido auxiliar de maestra, cargo que ejerció para su representada; que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1998, la empresa demandada igualmente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo, mediante auto de fecha 26 de marzo de 1998; en fecha 16 de Mayo del año 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, declinó la competencia en el Juzgado de Municipio; verificó que posteriormente en fecha 05 de Noviembre del año 2002, la Juez del Juzgado del Municipio Zamora, se avocó al conocimiento de la causa, lo cual realizó posteriormente el Juez Titular, en fecha 4 de Agosto de 2003, ordenándose y efectuándose la notificación de las partes, dictando sentencia en fecha 30 de Enero de 2004, declarando con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales. En fecha diez (10) de Febrero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, se dan por notificadas de la decisión y apelan de la misma. De dicha revisión, no observó el Juzgador que haya habido violación al derecho a la defensa o vulneración a la Garantía Constitucional del Debido Proceso, toda vez que la parte accionada, tuvo oportunidad de contestar la demanda, promover pruebas y ejercer el Recurso de Apelación; asimismo observó que el Juez a-quo hizo un análisis de las pruebas presentadas y de los alegatos y defensas de cada una de las partes, en consecuencia, no observa que haya habido vulneración del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador o vulneración deformas de Orden Público Procesal, por lo que de conformidad con los señalado ene l artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, debe declararse desistida la apelación interpuesta.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por las ciudadanas LUZ MARINA ZALDUMBIDE y ENEIDA FLORES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR MADRE ENRIQUETA en fecha diez (10) de Febrero de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha treinta (30) de Enero de 2004, por la incomparecencia de la parte apelante, ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR MADRE ENRIQUETA a la presente audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte apelante no compareciente.- De conformidad con los principios de Celeridad y Brevedad establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conforme a los principios establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, téngase la presente acta a efectos de la publicación de la presente decisión, en consecuencia, se ordena la publicación del texto íntegro de la presente acta y se indica que d conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes deben dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos correspondientes.- Publíquese y Regístrese él acta íntegra de la presente audiencia, como texto de la presente decisión en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día doce (12) de Mayo del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DANIEL HENRIQUEZ


ALGUACIL
EXP. 0157-04
HVF/er