Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, diecisiete (17) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ contra la empresa BAR RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0201-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 19 de septiembre del año 2000.- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se dejó constancia que se inicia la presente audiencia a la presente hora, por haberse celebrado, la audiencia constitucional en el expediente signado con el número 0011-04 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, así como se deja constancia, que se celebra con anterioridad a la audiencia de apelación fijada para el expediente signado con le número 0202-04, en razón de que la apoderada judicial de una de las partes en el referido juicio, se encuentra evacuando prueba de posiciones juradas en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y Sede.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las doce y veinte del medio día (12:20 m.), concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien realizó un recuento de las actas procesales, solicitando frente a la incomparecencia de la parte demandada apelante, sea declarada desistida la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se encuentra conforme con la sentencia dictada por el Juez a-quo.- Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a constatar la publicación en el expediente de la presente audiencia, mediante auto de fecha 13 de Abril del año 2004, razón por la cual consideró suficiente el tiempo transcurrido desde la misma hasta la presente fecha para que la parte apelante tuviese conocimiento de la celebración de la audiencia de apelación, más aún, procedió a confirmar la publicación de la presente audiencia con el ciudadano Secretario, quien informó que efectivamente se encontraba publicada en la Cartelera, para la presente fecha a las once y treinta de la mañana, razón por la cual, concluyó que estando publicada en la Cartelera del Tribunal, se encontraba publicada automáticamente en la Página electrónica de este Juzgado Superior Primero del Trabajo. Igualmente, mediante diligencia de fecha quince (15) de Marzo del año 2004, la alguacil de estos Juzgados Laborales, Patricia Vaccara, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, a los efectos de mediante diligencia, señalar que en fecha once (11) de Marzo del año 2004, se trasladó a notificar a la empresa demandada, BAR RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A., entrevistándose con el ciudadano, MARCO PARANZINO, cédula de identidad 6.913.302, quien le suscribió Boleta de Notificación. Igualmente destacó que el ciudadano, según al diligencia de la alguacil, se encontraba en el Kilómetro 15, Recta de Las Minas, Centro Comercial Casa Blanca, Planta Baja, Estado Miranda, dirección sede de la empresa demandada. Notificación que era sobre el auto de fecha 25 de Febrero del año 2004, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción y Sede, declinó la competencia en éste Juzgado Superior.- Observó igualmente, que el ciudadano accionante, ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, TITULAR DEL A CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.123.429, demandó a la empresa, RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A., en fecha 23 de Septiembre de 1998, demanda que fue admitida en fecha 28 de Septiembre de 1998, por el Juzgado del Municipio Los Salias; que en fecha 27 de Octubre de 1998, compareció el Gerente de la empresa demandada, y en fecha 2 de Noviembre de 1998, el apoderado judicial de la empresa demandada, quien opuso la Falta de Jurisdicción, decidiendo la Sala Político Administrativa en fecha 24 de Febrero del año 2000; luego en fecha 20 de Junio del año 2000, procedió a contestar la demanda, en fecha 27 de Junio del año 2000, tuvo lugar la promoción de pruebas; en fecha 30 de Junio del año 2000, el Juzgado del Municipio Los Salias, proveyó las pruebas promovidas, para luego en fecha 19 de Septiembre del año 2000, dictar decisión, declarando parcialmente con lugar, la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, como lo son, antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, Bono de Transferencia, siendo que la empresa demandada, admitió que hubo una relación laboran entre el demandante y la accionada. En consecuencia, el Juzgado del Municipio Los Salias, ejerciendo la Jurisdicción y analizando el caso sub-iudece, procedió a dictar la decisión, siendo apelada esta decisión en fecha 21 de Septiembre del año 2000, por la empresa demandada.- En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, procedió a dictar el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 164, parte infine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ARNALDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 21 de Septiembre del año 2000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha diecinueve (19) de septiembre de 1999, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.123.429, contra la empresa RESTAURANT PIZZERÍA STRADA ROMANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de Diciembre de 1993, bajo el número 28, tomo 102-A-pro., por PRESTACIONES SOCIALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso de apelación a la parte demandada.- Remítase el presente expediente AL Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio, que resulte designado por el sorteo correspondiente, a los efectos de los demás trámites de ejecución de la decisión.- En aplicación de los principios de brevedad, concentración y celeridad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase la presente acta como publicación de la sentencia, en consecuencia, se ordena la publicación del texto íntegro de la presente acta.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes deben dejar transcurrir en forma íntegra, el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para interponer cualquier recurso que consideren pertinentes y convenientes contra la presente decisión.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes diecisiete (17) de Mayo del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las doce y cincuenta y dos minutos del medio día (12:52 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSÉ ADRIÁN ARAQUE


ALGUACIL
EXP. 0201-04
HVF/er