Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana YUBISAY ARNOZ LÓPEZ contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO MAESTRE MARTÍNEZ y CARLOS SIMÓN LARES D´YER por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0267-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MARQUINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha veintiséis (26) de Abril de 2004.- Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna por si o por medio de apoderado judicial alguno.-Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), procediendo, frente a la incomparecencia de la parte apelante a estudiar el expediente, a los fines de determinar que no haya habido en el proceso, violación del Derecho a la Defensa, de la garantía del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, observando del expediente que la parte accionante, según consta de documento poder que cursa a los autos a los folios cinco (05) al ocho (08), respectivamente, se encontraba representado en el presente juicio, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MAESTRE MARTÍNEZ y CARLOS SIMÓN LARES D YER, razón por la cual, resulta insustentable la razón alegada en la diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, toda vez que pudo perfectamente acudir a la Audiencia Preliminar, cualquiera de los apoderados anteriormente mencionados aunado a ello, tenemos que mediante diligencias de fechas dieciocho (18) de Marzo de 2004, el alguacil, JOSÉ ADRIAN ARAQUE, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de la parte demandada las cuales, vista la comparecencia de los mismos en fecha 26 de Abril de 2004, resguardaría el Derecho que pudiese accionar posteriormente el accionante.- Razones por las cuales, no pudiendo verificarse violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, es forzoso para este Juzgador, la aplicación del parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Por todo lo anteriormente expuesto, procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara frente a la incomparecencia de la parte apelante, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MARQUINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha veintiséis (26) de Abril de 2004, en la acción incoada por la ciudadana YUBISAY ARNOZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.251.683 contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO MAESTRE MARTÍNEZ y CARLOS SIMÓN LARES D´YER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.212.326 y 3.882.916, respectivamente por PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con lo establecido en 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase la presente acta, a los efectos de la publicación de la sentencia, en consecuencia, se ordena la publicación íntegra de la presente acta, como reproducción de los motivos de hecho y de derecho de la sentencia”.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes veintiséis (26) de Mayo del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
ITER CLEMENTE
ALGUACIL
EXP. 0267-04
HVF/er
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