Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, cinco(05) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ PÉREZ contra la empresa BODEGÓN DON CHUCHO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 032350, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha once (11) de Junio de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2003.- Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que en virtud de la no comparecencia de las partes, no se realizó la grabación de la presente audiencia, por no ser necesaria, toda vez que no hubo exposición oral alguna. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las doce del medio día (12:00 m.), procediendo frente a la incomparecencia de las partes, a analizar las actas del expediente, a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la garantía constitucional del Debido Proceso, del Orden Público Procesal, así como del principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, verificándose lo señalado por el Juez a-quo, de haber transcurrido el lapso previsto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, más de un año contado a partir de la terminación de los servicios, por lo que operó la prescripción de la acción, no pudiendo apreciar de las actas procesales, la existencia de violación alguna, toda vez que incluso estuvo presente la representación de la parte accionante en las oportunidades fijadas anteriormente a la celebración de la presente audiencia, solicitando sea diferida para la fecha y hora fijada, razón por la cual, ante su incomparecencia a la presente audiencia, debe entenderse de la parte actora, una falta de interés para proseguir con el presente recurso, lo cual, hace necesario la aplicación del contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe considerarse como desistida la apelación interpuesta, Y ASÍ SE DECIDE.- Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha once (11) de Junio de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2003, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ PÉREZ contra la empresa BODEGÓN DON CHUCHO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2003.- No hay condenatoria en costas.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes”.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de Mayo de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las doce y veinte del medio día (12:20 m).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO

ITER CLEMENTE


ALGUACIL
EXP. 032350
HVF/er