Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN En horas de despacho de hoy, seis (06) de Mayo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano NELSON JOSÉ CORRO contra PREFABRICADOS METÁLICOS GARCÍA BARRETO, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0153-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana Damaris Rangel Matute, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2004, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de Septiembre de 2003.- Siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano UBENCIO B. ACEVEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: que en vista de la incomparecencia de a parte apelante, solicita se declare desistida la apelación y sea enviado el expediente en su brevedad al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente ante la incomparecencia de la parte apelante, el Juzgador ha establecido que conforme al artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es importante que se verifique que no haya habido violación al debido proceso y al derecho a la defensa, antes de declarar la consecuencia del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando en consecuencia, que la presente audiencia fue fijada para el día de hoy, por auto de fecha 29 de Abril del año 2004, transcurriendo hasta la presente fecha cuatro (04) días hábiles, igualmente destacó que se dictó el auto de fecha 29 de abril, en virtud de que la presente audiencia estaba fijada para el día 30 de abril del año 2004, fecha en la cual no dio despacho, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente el ciudadano Juez, ordenó la verificación de la publicación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, informando el ciudadano Secretario que la audiencia correspondiente al expediente 0153-04, se encuentra publicada en la cartelera del Tribunal, para el seis (06) de Mayo de 2004, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).- Observó que la apelante se reservó la fundamentación de la apelación, para el momento en que se diera la audiencia correspondiente.- Seguidamente, procedió a analizar el libelo de la demanda y los demás actos procesales realizados en el Tribunal a-quo e indicó que ha sido establecido en sentencias anteriores, que un error de transcripción en el acta, no invalida la verdadera intención o pretensión, ya que el misma indica en su texto, solicitud de calificación de despido, y visto el contenido del escrito de ampliación, consignado a ocho (08) días, en el cual manifiesta su voluntad de ser reenganchado y el pago de salarios caídos. Siguiendo el análisis de los demás actos procesales, no detectó violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Procesal del Debido Proceso, el Orden Público Procesal, ni al Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, razón por la cual, frente a la incomparecencia de la parte apelante a la presente audiencia, procede declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, tal como lo indica el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.- Razones por las cuales, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Damaris Rangel Matute, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2004, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de Septiembre de 2003, en el juicio incoado por el ciudadano NELSON JOSÉ CORRO contra PREFABRICADOS METÁLICOS GARCÍA BARRETO, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de Septiembre de 2003.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes, transcurridos los mismos, sin que se verifique interposición de recurso alguno, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo”.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día seis (06) de Mayo de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.- HERMANN VASQUEZ FLORES EL JUEZ SUPERIOR EDUARDO E. RODRÍGUEZ R SECRETARIO EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DANIEL HENRIQUEZ ALGUACIL EXP. 0153-04 HVF/er |