REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: INDUSTRIAS TECNORRUBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según documento de fecha 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 65, Tomo 131-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 41.945 y 43.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS JEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de enero de 2001, bajo el Nº 58, Tomo A-1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 23866.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 3 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales INDUSTRIAS TECNORRUBER, C.A., contra SUMINISTROS JEC, C.A., por Cobro de Bolívares (Intimación), sobre una (1) Fáctura por la cantidad de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 7.457.871,77), siendo aceptadas, para ser pagada. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de Intimar al demandado.
En fecha 13 de noviembre de 2003, el tribunal decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose comisión al juzgado distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial de estado Anzoategui, como consta de despacho y oficio Nº 0740-1849, en la practica de la Medida de Embargo Preventivo, el ciudadano JESUS CABRERA CASTILLO, en su carácter de Director Gerente de la Empresa demandada SUMINISTROS JEC, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO MARTINEZ, y el abogado en ejercicio VICTOR RUFINO BANDEZ, apoderado judicial de la parte actora INDUSTRIAS TECNORRUBER, C.A., llegan a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y de la presente decisión. Dichas copias se expiden con la colaboración de Lisbeth Coromoto Irausquin, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás pedimentos se proveerá por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/lci.
EXP Nº 23866