REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda de indemnización de daños morales y materiales derivados de accidente de tránsito proveniente del Juzgado Distribuidor; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los demandados ALEJANDRO ANTONIO CALDERON VERA y JOSE ANTONIO CALDERON GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.118.736 y V-3.118.547, con el carácter de conductor y propietario del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa Color: Gris, Placas: BAO-80C, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación última que de los demandadas se haga, a fin de que den contestación a la demanda. entre las horas comprendidas de 08:30 a.m a 01:30 p.m. Así mismo, una vez verificada como sea la contestación al fondo de la demanda, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CALDERON VERA, queda intimado para que comparezca en forma personal al quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. a absolver posiciones juradas, y al sexto (6°) día de despacho siguiente el actor absolverá a la reciprocidad; conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguense las mismas al alguacil del Tribunal para la realización de las citaciones correspondientes
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Exp. No. 24297