REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogado ZULIA MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA MALDONIA SOLANO. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes BANCO OBRERO, Instituto Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por la ley del 30 de julio de 1.928, transformación operada en virtud de la ley del 13 de mayo de 1.975 publicada en la gaceta oficial de la Republica De Venezuela N° 1746, extraordinaria de fecha 23 de mayo de 1.975, en la persona del Ingeniero Jesús Hernández, en su carácter de presidente del mencionado instituto, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se ordena notificar mediante oficio y anexo copias certificadas del presente auto y del escrito libelar, a la Procuradora General de la Republica en conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dejando expresa constancia que una ves conste en autos su notificación se suspenderá el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, vencido este lapso se le tendrá como notificada. Líbrense compulsas y oficio respectivo, entréguense al ciudadano Alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas. Déjese constancia.
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa
Exp. No. 24.311