REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada CARMEN LUISA JASPE, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 25.340, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RAMON ALBERTO SEIJAS GONZALEZ y BENJAMIN ALAYON CAMACARO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CESAR ENRIQUE ALMEIDA y LUNGELIA JOSEFINA RODRIGUEZ de ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.450.088, V-4.846.973, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un lote de terreno que se dice propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Los Lirios, parte baja, Sector Agua Maluca, casa N° 5, Parroquia Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/jenifer**
Exp. No. 39953