REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada IRIS MARGARITA RIDRIGUEZ GERARDY, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 87.580, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscrpción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos REVERON MENDOZA RIGOBERTO y ESPINOZA FREDDYS EDUARDO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUCRECIA BLANCO de VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.994.705, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un lote de terreno que se dice propiedad Municipal, según autorización que corre inserta al folio 09 de la presente solicitud, suscrita por la Dra. Carmen Salazar de Salazar, Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldia del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicado en Calle Ricaurte N°37, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/jenifer**
Exp. No. 40020