REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL BARREIRO GOMEZ y CONCEPCION GOIRIZ DE BARREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.978.419 y V-5.135.031, sobre las mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la calle San Emilio del Caserío Mesa Grande, de la Población de Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado JUAN R. PIGNATARO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.967. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



EXP. NRO. 40.044
HJAS/ICBC/yd.