REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22.190
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2001, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ CASTILLO e ISABELINA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.742 y V-3.890.811 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.861; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 19 de Septiembre de 1988. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, Av. Bermúdez, Residencias Miracielos, Torre B, piso 7, apartamento 72-B, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de abril de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de marzo de 2004, la ciudadana ISABELINA GRATEROL, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 06 de mayo de 2004, el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ CASTILLO, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de abril de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOSE FRANCISCO GONZALEZ CASTILLO e ISABELINA GRATEROL, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 19 de Septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 167; correspondiente al año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 22.190
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de mayo de 2004
194° y 145°
En virtud de que el suscrito HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, ha sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2002, Juez Titular de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa conste.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. NRO. 22.190
HJAS/yd.
|