REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15563.
PARTE DEMANDADA: NUBIA TRINIDAD URBAEZ LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.278.035.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio SANTIAGO GEORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.505.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: Nº 24034.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2003, por el abogado JOSE ARMANDO VELASCO, contra la ciudadana NUBIA TRINIDAD URBAEZ LARA por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de citar a la demandada.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci
EXP Nº 24034