REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp. Nro.24.225-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOSELYN VERONIKA PEREZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.722, asistida por el abogado en ejercicio LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.563. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, bajo el N° 027, folio 27 y su vto; durante el año 1994, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio se coloco la fecha de nacimiento de la contrayente JOSELYN VERONIKA (solicitante) como: “25 de Noviembre de 1973” cuando lo correcto es “22 de Octubre de 1973”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSELYN VERONIKA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1994, bajo el N° 027, folio 27 y su vto; a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“(...) y compareció también la ciudadana JOSELYN VERONIKA PEREZ LIRA,(...), nacida el día 25 de Noviembre de 1973,(...), en su lugar diga y se lea:..“(...) y compareció también la ciudadana JOSELYN VERONIKA PEREZ LIRA,(...), nacida el día 22 de Octubre de 1973,(...), todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°24.225