REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTES SOLICITANTES: JENNIFER HILARY BARRE CRUZ y ANIBAL JOSE CORDOVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.696.026 y V-13.504.055 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.413.-
EXPEDIENTE NRO. 23.398
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL


-I-

Por recibido el expediente nro.03-9114 con motivo de Divorcio 185-A del Código Civil, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, del sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los cónyuges antes identificados narran en su libelo que: “...en fecha 15 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud. Fijando el domicilio conyugal en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Es el caso que al principio disfrutaban de una unión en perfecta armonía, sino posteriormente surgieron desavenencias que hacen imposibles la vida en común, razón por la cual los conlleva a una separación de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Junio de 2002, sin que exista reconciliación, en tal virtud han decido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, alegando la ruptura permanente y prolongada de la vida en común. Con el fundamento de los hechos antes expuestos, solicitan que se declare la SEPARACION DE CUERPOS de común acuerdo, conforme a lo previsto en el articulo 189 de Código Civil Venezolano.”.-
-II-
En fecha 07/05/2003, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a objeto de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14/07/2003, se libro la Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 26/04/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
En fecha 04/05/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia observo al tribunal que el mismo fue admitido como una solicitud de Divorcio en base al articulo 185-A de Código Civil, lo cual es errado por cuanto se evidencia del escrito que la presente solicitud se refiere a una separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos JENNIFER HILARY BARRE CRUZ y ANIBAL JOSE CORDOVA VALERO, por lo que solicito, muy respetuosamente se sirva subsanar el mencionado error.

-III-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula la siguiente consideración:
1)Que revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente; en especial el contenido del libelo, se observa que efectivamente la misma corresponde a una Separación de Cuerpos fundamentada en el articulo 189 del Código Civil y no a una Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, tal y como fue remitida a este tribunal, la cual se admitió como un Divorcio 185-A, lo que afecta la validez de todas las actuaciones cumplidas, a tenor de las disposiciones legales antes transcritas, y trae como consecuencia que deba declararse la reposición en el presente procedimiento.
-IV-
Ahora bien, por cuanto los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Por lo antes expuesto este tribunal declara la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia repone la causa al estado de Decretar la Separación de Cuerpos, el cual proveído por auto separado. Y así se decide.-
-V-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD, de todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, y se ordena decretar la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JENNIFER HILARY BARRE CRUZ y ANIBAL JOSE CORDOVA VALERO, conforme a su pedimento en el articulo 189 del Código Civil, por auto separado.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- Años 194 de la Independencia y 145º Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/yd..
Exp. Nº 23.398