REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de mayo de 2004.
194º y 145º
De conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, se ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas a fin de proveer lo conducente, acerca de las medidas solicitadas en el escrito libelar.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/fapa
Exp. N° 23.461
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 17 de mayo de 2004.
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, en donde se ordena la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la solicitud del abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual requiere se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado (Medardo de Jesús Parra Sánchez). Este Tribunal conforme a lo establecido el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs., 18.358.332,76) que comprende el doble de la suma demandada y los intereses moratorios, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.298.391,59). Ahora bien el tribunal se abstiene de expedir el correspondiente despacho de Embargo Preventivo así como su oficio, hasta tanto no se indique la ubicación de los bienes susceptibles del presente decreto.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa.-
Exp. Nº 23.461