REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de mayo de 2004.
194º y 145º
De conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, se ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas a fin de proveer lo conducente, acerca de la medida solicitada en el escrito libelar.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/fapa
Exp. N° 24.171
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de mayo de 2004.
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este tribunal el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ADMYSER C.A., en contra de el ciudadano HECTOR UMEREZ PANTIN, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda. Con base al Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del siguiente bien inmueble propiedad del demandado y de su cónyuge: Un inmueble constituido por una unidad de vivienda identificada con las letras y números CU-PB-01-C, situada en el edificio CUCHIVANO del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA, construido sobre un lote de terreno en el complejo turístico recreacional Aguasal, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (59,56 M2) distribuidos de la siguiente forma: un hall de entrada con área de cocina, una sala-comedor, una (01) habitación con un (01) baño privado, un (01) baño, terraza techada y terraza descubierta. El referido apartamento tiene un área de techada aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (55,07 m2) y un área de terraza descubierta de aproximadamente CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4,59 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Por el Nor Nor-Este con el apartamento CU-PB-02-D en una distancia de NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS (9,02 mts); Por el Este Sur-Este con pasillo de circulación del edificio en una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (6,67 mts); Por el Sur Sur-Oeste con fachada del edificio en una distancia de NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS (9,02 mts); Por el Oeste Nor-Oeste con área de jardín común del conjunto en una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6,67 mts). A dicha unidad de vivienda le corresponde un porcentaje de condominio de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,772657%), y un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en la zona del edificio destinada al efecto, identificado con las mismas letras y números del apartamento en mención. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Protocolo Primero, folios 171 al 177, numero 30, Tomo 2, del primer Trimestre de 1994. Se ordena oficiar a la oficina antes mencionada, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/fapa
Exp. N° 24.171
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de mayo de 2004
194º y 145º
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BRIÓN Y BUROZ
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio que por que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este tribunal el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ADMYSER C.A., en contra de el ciudadano HECTOR UMEREZ PANTIN, sobre 50% el siguiente bien inmueble propiedad del demandado y de su cónyuge:
Un inmueble constituido por una unidad de vivienda identificada con las letras y números CU-PB-01-C, situada en el edificio CUCHIVANO del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA LINDA, construido sobre un lote de terreno en el complejo turístico recreacional Aguasal, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (59,56 M2) distribuidos de la siguiente forma: un hall de entrada con área de cocina, una sala-comedor, una (01) habitación con un (01) baño privado, un (01) baño, terraza techada y terraza descubierta. El referido apartamento tiene un área de techada aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROD CUADRADOS (55,07 m2) y un área de terraza descubierta de aproximadamente CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4,59 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Por el Nor Nor-Este con el apartamento CU-PB-02-D en una distancia de NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS (9,02 mts); Por el Este Sur-Este con pasillo de circulación del edificio en una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (6,67 mts); Por el Sur Sur-Oeste con fachada del edificio en una distancia de NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS (9,02 mts); Por el Oeste Nor-Oeste con área de jardín común del conjunto en una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6,67 mts). A dicha unidad de vivienda le corresponde un porcentaje de condominio de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (0,772657%), y un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en la zona del edificio destinada al efecto, identificado con las mismas letras y números del apartamento en mención. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro a su digno cargo, bajo el Protocolo Primero, folios 171 al 177, numero 30, Tomo 2, del primer Trimestre de 1994.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/fapa.
Exp. N° 24.171