REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, presentada por la abogada MERIALEX XANDRA TARASCO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA SOL BOGALLO DE GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-11.560.992. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Se emplaza al ciudadano CÉSAR ANTONIO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-5.743.211, para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean 45 días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean 45 días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este tribunal a quien se encarga de la práctica de la citación ordenada, una vez que la actora consigne los fotostatos requeridos para tal fin. Déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA.,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.301
En la misma fecha, solamente se libró la boleta de notificación de la representante del Ministerio Público, pero no se libraron compulsa ni la copia certificada que acompañará la boleta de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios. LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.301