REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos acompañados, presentada por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 7.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del JOSÉ ALFREDO FLORES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.121.893. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados MAITE SARAHI ALVARADO ARGÜELLO y ROGER JESÚS RAMÍREZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.416.161 y V-12.157.311, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación de los demandados, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil encargado de practicar las citaciones, una vez que la parte actora consigne los fotostatos requeridos. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.303
En la misma fecha no fueron libradas compulsas por cuanto los actores no consignaron los fotostatos necesarios.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 03-24.303