REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 6.552, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGOSTINHA GONCALVES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.073.566. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado GIL ALBERTO PINTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.787.308, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la citación ordenada, una vez que la actora consigne los fotostatos requeridos para su elaboración. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.320
En la misma fecha no se libró compulsa por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.320