REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSE GONZALEZ, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE y ANIBAL RAMON CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.211.833, V- 3.408.669, V- 12.849.591 y V- 3.716.538 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.000.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CARTANAL C.A., sociedad debidamente constituida ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1.997, bajo el Nº 77, tomo 376 A sgdo, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Miranda.
ADMINISTRADORES DE LA DEMANDADA: HUMBERTO GOMEZ CURZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA y LUIS ROBERTO BONNET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.681.696, 11.196.253 y 4.171.152 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE: Nº 23.849
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado por el apoderado actor JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA en fecha 30 de septiembre de 2003, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el que en nombre de sus representados y de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio demanda la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2003 la cual fue debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nº 38, tomo 130 sgdo, de la sociedad demandada Expresos Cartanal C.A., antes identificada.
Expone el actor en su libelo que consta de acta constitutiva de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., que son poseedores de 13.750 acciones cada uno, lo que representa un total de 55.000 acciones, lo cual demuestra su derecho a intentar la presente acción. Que en el acta de asamblea general de accionistas de fecha 28 de septiembre de 2003 debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva en fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el Nº 38, tomo 130 A sgdo, algunos accionistas supuestamente tomaron las siguientes decisiones: se aprobó en todas y cada una de sus partes el INFORME Y/O LISTADO DE DEUDAS VENCIDAS Y NO PAGADAS POR LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, adquiridas con ocasión de la administración de las unidades tipo autobús propiedad de esta, presentado por la junta directiva. Que el supuesto acuerdo tomado en dicha asamblea es el primer fundamento de su acción, por cuanto es violatorio expresamente el punto Nº 25 de los estatutos sociales, ya que el listado del cual se hace referencia es parte integrante e inseparable del movimiento contable de la empresa, movimiento que obligatoriamente debe estar reflejado en el balance general y la respectiva situación activa y pasiva de la empresa, por cuanto la Junta Directiva para poder someter a consideración este punto, debió previamente según el artículo 304 del Código de Comercio, presentar los balances correspondientes con sus respectivos justificativos al comisario para que emitiera el informe correspondiente con la debida antelación, a los fines de que pudiera ejercer sus objeciones, por el contrario los administradores sorprendiendo en su buena fe a todos los demás accionistas ocultaron la información tanto al comisario como a los demás accionistas de la empresa. Que los administradores actuales desde el inicio de su gestión se han negado a rendir las cuentas respectivas, al extremo de que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda en el expediente Nº 13.607, un juicio de rendición de cuentas. Que los administradores han violado la disposición estatutaria Nº 25 de los Estatutos Sociales así como el contenido del artículo 304 del Código de Comercio, lo cual hace que ese primer punto es nulo de toda nulidad. Que en el segundo punto de la asamblea se aprobó suspender entre otras cosas a los administradores de las unidades indicadas en el listado, del cual se ha invocado su nulidad, haciendo uso de sus atribuciones que le confieren a la administración de la empresa, según consta en el acta convenio celebrada entre la empresa y los socios para la administración de las unidades de transporte, cuyos datos aparecen reflejados en el texto del punto de asamblea los cual dan por ciertos y reproducidos, que este segundo punto es igualmente nulo, por cuanto no aparece en el texto de la asamblea, los votos en contra o a favor y los votos salvados, que además fue considerado este punto tomando como referencia el listado de deudas del cual ya se ha demostrado es nulo, por cuanto no cumple con las formalidades de los estatutos sociales y del Código de Comercio, es decir que medie previamente el informe del comisario y que se le haya entregado a cada uno de los accionistas con la respectiva antelación. Que sumado a esto en el punto Nº 02 se dice que el convenio mencionado está suspendido, esta decisión también es nula pues se tomó según lo indicado en el listado de deudas, lo cual como ya se ha dicho carece de vigencia y legalidad, también se deja sin efecto transitoriamente el convenio de administración, hecho este incongruente, por cuanto en la asamblea en el punto Nº 04 se ratificó en todas sus partes. Que en el punto tercero de la asamblea se trato lo siguiente: Considerar y resolver sobre la ratificación en toda y cada una de sus partes de los acuerdos tomados por la asamblea convocada legalmente y celebrada en fecha 10/06/03, que trato el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa, para que la asamblea resuelva lo conducente. Que la asamblea mencionada como celebrada en fecha 10/06/03 no existe y así se puede corroborar en el expediente que cursa ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial. Que este hecho constituye un intento de fraude por parte de los administradores, por cuanto tratan de aprobar y ratificar acuerdos tomados en una asamblea inexistente, que se trata de desconocer la existencia del capital social de la empresa, el cual es un hecho de fuerza pública y oponible a cualquier tercero que la empresa posee un capital social completamente suscrito y pagado por todos los accionistas según acta de asamblea de fecha 17 de septiembre de 1.997, anotada bajo el Nº 32, tomo 450 A sgdo, que además tampoco podrían los administradores someter cualquier punto sobre este aspecto del capital social, sin que medie previamente el informe del comisario de la empresa. En consecuencia acude al tribunal a los fines de solicitar la nulidad de lo acordado en la asamblea general de accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2003, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2003, anotada bajo el Nº 38, tomo 130 A sgdo en lo referente a los puntos 1, 2 y 3 por cuanto los mismos son violatorio de normas de carácter estatutario y normas legales de interés público.
Admitida la solicitud por auto del 10 de noviembre de 2003, el tribunal de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio, ordenó oír previamente a los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CURZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA y LUIS ROBERTO BONNET, en su carácter de administradores de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., ordenándose al efecto librar las respectivas citaciones a fin de que dichos ciudadanos comparecieran al tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practique más un día que se concede como término de distancia.
En fecha 12 de noviembre de 2003 el abogado JOSE DOMMAR en su carácter de apoderado de los demandantes, solicitó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le hiciera entrega de las compulsas a los efectos de practicarla ante el Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 09 de enero de 2004. Por diligencia del 26 de enero de 2004 el abogado JOSE DOMMAR en su carácter de autos, consignó resultas de la citación practicada por el mencionado Juzgado del Municipio Independencia.
En fecha 03 de febrero de 2004 el abogado GARIS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.763 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A. presentó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2004, se dieron por recibidas las resultas de la citación practicada, ordenándose agregarlas a los autos.
Mediante diligencia del 09 de febrero de 2004, el apoderado de la parte demandante rechaza los argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte demandada, por cuanto la presente acción resulta oportuna en virtud de que dicha acta de asamblea fue inscrita en fecha 15 de septiembre de 2003 ante la Oficina de Registro respectiva, siendo esta la fecha correcta para el calculo del plazo indicado en el artículo 290 del Código de Comercio que es de 15 días y la acción fue propuesta el día 14 desde su inscripción, que en dicho escrito el apoderado de los demandados nada dice sobre el informe del comisario que es indispensable para que los administradores puedan someter a consideración de la asamblea cualquier punto que trate sobre cuentas de su administración lo cual constituye el fundamento de la presente acción, y que es un punto de orden público, por cuanto el legislador pretende que los socios y accionistas tengan la oportunidad de objetar cualquier irregularidad que pudiera constituir la comisión de un hecho punible.
En fecha 11 de febrero de 2004, el apoderado de la parte actora, consignó constancia expedida por la ciudadana TIBISAY ROBLES, quien funge como comisario de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., debidamente certificados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 02 de marzo de 2004, el apoderado de la parte actora, invocó el mérito probatorio de la constancia emanada del comisario de la mencionada empresa donde se refleja la veracidad del fundamento de la presente acción.
PUNTO PREVIO
En fecha 03 de febrero de 2004, el abogado GARIS RAMON GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, como punto previo solicitó al tribunal que fuese declarada la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, éstos tenían 15 días después de celebrada la asamblea de fecha 28 de agosto de 2003, para intentar su acción y lo hicieron 33 días después es decir el día 30 de septiembre de 2003.
Ahora bien, la caducidad es un término que la Ley le impone al titular de un derecho para que lo ejercite o realice un acto. El término, está íntimamente vinculado al derecho por lo que, transcurrido este, se produce la extinción del derecho. La presente acción ha sido intentada, con fundamento en el artículo 290 del Código de Comercio que establece: “A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto… La que da este artículo dura quince (15) días, a contar de la fecha en que se da la decisión…” Al respecto, el tribunal en interpretación de la referida norma considera que las deliberaciones de las asambleas pueden ser afectadas de nulidad, y por tanto, todo socio puede hacer oposición ante el Juez de Comercio. Esta acción se debe intentar por vía mercantil, en un plazo de quince (15) días, a contar de la fecha en que se dé la decisión, pero si la decisión es de las que se deben registrar y publicar, los quince (15) días comienzan a contarse desde la fecha de publicación.
Ahora bien, es menester determinar si la asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, cuya nulidad de demanda, es de las que deban registrarse y publicarse. En ese sentido, el artículo 221 del Código de Comercio nos señala: “Las modificaciones en la escritura y en los estatutos de las compañías, cualesquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente sección”.
Ahora bien, revisada exhaustivamente la copia certificada emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (folio del 15 al 27), se observa que dicha acta fue registrada en fecha 15 de septiembre de 2003, y que el Punto Nº 3 es del tenor siguiente: “Considerar y resolver sobre la ratificación en todas y cada una de sus partes, de los acuerdos tomados por la Asamblea convocada legalmente y celebrada en fecha 10 de junio de 2003, que trato el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa para que la asamblea resuelva lo conducente…”, se resolvió: “… Corroborar, en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los acuerdos aceptados por los accionistas de manera unánime respecto a la situación del Estado Actual y legal del verdadero Capital Social de la empresa, pero prorrogando el plazo fijado para que cada ACCIONISTA pague el señalado veinte (20%), es decir, para que pague la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.750.000,00), a los fines de regularizar la situación planteada y facilitar así las futuras rendiciones de cuentas de los administradores de la empresa; plazo este que se prorroga, por una sola vez, para el día 30 de marzo de 2004…”, es decir, hubo una modificación en los acuerdos aceptados por los accionistas de manera unánime, en cuanto al plazo fijado para que los accionistas cumplan con el pago del 20%, esto es conforme a dicha acta la suma de Bs. 2.750.000,00. En consecuencia de acuerdo a la norma mencionada el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Expresos Cartanal C.A., celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, es de las que deben registrarse y publicarse, por tanto el plazo para intentar la acción de nulidad con fundamento en el artículo 290 del Código de Comercio, inició en la fecha de su registro, esto es, el 15 de septiembre de 2003 exclusive, razón por la cual no ha lugar el alegado de caducidad de la acción, formulado por el apoderado judicial de los accionados abogado GARIS RAMON GUTIERREZ, toda vez que la acción ha sido intentada el día 14 de dicho lapso, el cual de acuerdo con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.119 del Código de Comercio, se computa por días calendarios consecutivos y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Decidido lo anterior pasa el tribunal de seguidas a decidir el fondo de la presente acción de nulidad de asamblea en los siguientes términos:
La asamblea es un órgano constituido por las personas de los accionistas o por su representante, reunidos, previo cumplimiento de las formalidades legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía. La asistencia es obligatoria a tenor de lo previsto en el artículo 272 del Código de Comercio, y es deber del representante común de los accionistas recabar de los administradores, comisarios o contadores públicos independientes de la misma, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus deberes y atribuciones. La invalidez de una asamblea puede depender de su formación o de su contenido. En cuanto a su formación puede referirse a su constitución o a su deliberación. En ese sentido, la asamblea puede ser irregularmente constituida cuando no se haya cumplido con alguna formalidad, como la de la convocatoria, que no se haya respetado el término de ella indicado, o porque se deliberó otro asunto distinto al señalado en el orden del día, entre otros.
En el caso de autos, la parte actora fundamenta su acción en el hecho que en la asamblea cuya nulidad se solicita, se tomaron acuerdos relativos a resolver sobre el informe de las deudas vencidas y no pagadas por algunos accionistas de la empresa de acuerdo a un listado de deudas, y que dicho listado es parte integrante del movimiento contable de la empresa el cual debe estar reflejado en el balance general, y la respectiva situación activa y pasiva de la empresa, sin dar cumplimiento al contenido del artículo 304 del Código de Comercio; además se ratificó la asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 2003, que trató el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa y se aprobó suspender a los administradores de las unidades indicadas en el listado, haciendo uso de las atribuciones que le confieren a la administración de la empresa, según convenio celebrado entre la empresa y todos los socios, para la administración de las unidades de transporte.
En su escrito de fecha 03 de febrero de 2004, la parte demandada, solicita que la acción sea declarada sin lugar, por cuanto la parte demandante alega falsamente que el acuerdo tomado en la asamblea en el punto Nº 01de la convocatoria, violó la cláusula Nº 25 de los estatutos sociales, en concordancia con el artículo 304 del Código de Comercio por cuanto el contenido de dicha norma es expreso ya que hace referencia a la presentación y contenido del balance general de la empresa, asunto éste que no estaba en tratamiento ni discusión en dicho punto de la asamblea, toda vez que sería contrario a las previsiones del artículo 277 eiusdem que establece que toda deliberación sobre un objeto no expresado en la convocatoria es nula.
Al respecto observa este juzgador que el balance es un documento privado, en el cual los administradores hacen la representación periódica esquemática y sumaria de los elementos activos y pasivos del patrimonio social, que resumiendo comparativamente permiten poner en evidencia su situación de conjunto y el resultado del ejercicio a que se refiere. Se puede entonces precisar, que el balance cumple varias finalidades, entre las que destacan las siguientes: Constituye la rendición de cuentas que hacen los administradores ante los socios, reunidos en asamblea. Permite el conocimiento por parte de los terceros de la situación patrimonial de la compañía. Sirve para determinar el monto de las utilidades, las reservas y los dividendos.
Ahora bien, siendo el balance el instrumento que permite el conocimiento por parte de los terceros de la situación patrimonial de la compañía, por cuanto arroja el resultado de las actividades coincidentes y coordinadas de los tres órganos sociales, en virtud de los cuales corresponde a los administradores el de preparar el balance, a los comisarios su revisión y a la asamblea su discusión, modificación o aprobación, considera este juzgador que el listado de deudores sometido a la consideración de la asamblea, y presentado por la administración de la empresa, a los fines de resolver sobre el informe de las deudas vencidas y no pagadas por los accionistas de la empresa, es parte sin duda de las acreencias de la empresa que se refleja en el balance, además en dicha asamblea, se sometió a la consideración y fueron ratificados en todas y cada una de sus partes los acuerdos tomados en la asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 2003, que trató el estado actual y legal del verdadero capital social de la empresa, observándose que en autos no han sido reflejados los datos de registro de comercio de la mencionada asamblea, sin cuya inscripción no sería válida, en consecuencia no puede ser convalidada.
Por estas razones considera este juzgador que la asamblea general de accionistas de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A. celebrada en fecha 28 de septiembre de 2003, resulta nula, y como consecuencia de ello resultan invalidadas las deliberaciones allí aprobadas, toda vez que cualquier punto que se someta a conocimiento de la asamblea donde los administradores informen sobre cuentas integrantes del balance, deben ser sometidas a las formalidades previstas en el artículo 304 del Código de Comercio que señala: “Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de anticipación por lo menos al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él indicará claramente: 1°) El capital social realmente existente. 2°) Las entregas efectuadas y las demoras”, es decir, que deben ser precedidas de la formalidad del informe del comisario, y así se declara. En consecuencia, considera este juzgador que la asamblea de fecha 28 de septiembre de 2003, cuya nulidad se demanda, ha sido celebrada contraviniendo disposiciones legales, debido a la falta de vigilancia del comisario por tanto deben suspenderse sus efectos y así se decide. A los fines de evitar que se vea afectado el ejercicio de la empresa, se ordena la convocatoria y celebración de una nueva asamblea, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 304 del Código de Comercio, y así igualmente se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSE GONZALEZ, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE y ANIBAL RAMON CORDERO contra EXPRESOS CARTANAL C.A., representada por los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CURZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA y LUIS ROBERTO BONNET todos suficientemente identificados. Se suspenden los acuerdos tomados en la asamblea de fecha 28 de agosto de 2003 y se ordena la convocatoria y celebración de una nueva asamblea, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 304 del Código de Comercio.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145° Independencia y Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/mbr
Exp 23849
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