REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO.24.136-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL CORREIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad nro. V-11.044.911, asistido por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.97.354. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 731, folio 331, durante el año 2003, el error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó que el fallecido HERMANO CORREIA DA SILVA, (padre del solicitante) era de estado civil Casado el cual es incorrecto cuando lo correcto era que se asentara Divorciado; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia certificada de la sentencia de Divorcio del ciudadano HERMANO CORREIA DA SILVA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2003, bajo el N° 731, folio 331, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) FALLECIO: HERMANO CORREIA DA SILVA, (…), Casado, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) FALLECIO: HERMANO CORREIA DA SILVA, (…), de estado civil Divorciado, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dieciocho(18) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/yd.
Exp. N° 24.136