REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 7 de los corrientes por el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la agraviada sociedad mercantil “AGROPECUARIA 99999, C.A.”, mediante el cual manifiesta su ‘total desacuerdo’ con el auto de fecha 29 de abril de 2004, aduciendo la incompetencia de este Tribunal para plantear u oír a las partes con respecto a los hechos por él denunciados, relacionados con el supuesto desacato de la agraviante JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, del mandamiento de amparo constitucional dictado en el presente juicio con motivo de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal para resolver en relación con la solicitud de la parte agraviada, observa: 1°) Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que serán supletorias de las disposiciones contenidas en dicho instrumento legal, las normas procesales en vigor. 2°) Que el Código de Procedimiento Civil, consagra la potestad del Juez de instar a las partes a la conciliación, y con base en esa facultad fue que el Tribunal acordó fijar oportunidad para que concurrieran a una audiencia con el suscrito, oportunidad en la cual, además de propiciar la conciliación, los interesados expondrían los alegatos en torno al desacato denunciado, sin que haya concurrido ninguna de las partes al acto fijado, pese a que las mismas se encontraban a derecho para la realización de dicho acto. Por consiguiente, considera este Tribunal que actuó apegado a derecho al agotar la vía amistosa a los fines de dirimir la situación de incumplimiento denunciado y así se decide. 3°) En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de la tramitación del desacato que imputa el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la agraviada sociedad mercantil “AGROPECUARIA 99999, C.A.”, a la querellada JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena expedir copia certificada de las actuaciones que indique el Tribunal y de las que indique el denunciante, para ser remitidas junto con oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
EXP. No. 23.259