REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

23.980-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA DA LUZ DE ORNELAS SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.388.628, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS VIEIRA, venezolana, mayor de edad, según consta en poder anexado, asistida por el abogado en ejercicio JULIAN R. BLANCO P., inscrito en el inpreabogado bajo el nro.6809. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 18, folio 7, durante el año 1983, los errores denunciados consisten que en la referida acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda se anotó que la presentada MARIA MAGDALENA, nació el día 19 de diciembre de 1982, cuando lo correcto es que nació el 19 de noviembre de 1982, asimismo se identifico al presentante ciudadano ALFREDO ORNELAS, con el número de cédula E-81.258.149, siendo el verdadero numero de cédula E-81.238.149. Igualmente en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, se cometió el error de asentar el nombre de la madre de la presentada como MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA DE ORNELLAS, siendo este incorrecto ya que se debió asentar MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA DE ORNELAS; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud: copias certificadas de las partidas a rectificar, expedidas por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y del Registrador Principal del Estado Miranda, acta de matrimonio De los ciudadanos ALFREDO ORNELAS y MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA DE ORNELAS, fotocopia de las cédulas de identidad de los padres, constancia de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORNELAS, expedida por el Centro Medico de Los Teques, S.R.L. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Mirada) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer las debidas NOTAS MARGINALES, en el acta de nacimiento, llevadas por ante dichos organismos, durante el año 1983, bajo el N° 13, folio 7, en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Mirada) a fin de que en la misma donde dice: “(…) me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por: ALFREDO ORNELAS, (…), con cédula de identidad N° E-81.258.149, (…), y expuso que la niña que presenta nació en: (…) el día 19 de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos, (…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por: ALFREDO ORNELAS, (…), con cédula de identidad N° E-81.238.149, (…), y expuso que la niña que presenta nació en: (…) el día 19 de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, (…)”; y en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, donde dice y se lee: “(…), que es su hija habida en su esposa: MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA de ORNELLAS, (…)”; en su lugar diga y se lea: “(…), que es su hija habida en su esposa: MARIA DA ENCARNACAO VIEIRA de ORNELAS, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23.980