REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.24.226-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JOSUE MANUEL BARROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.592, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.683. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 463, folio 232, durante el año 1985, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, se identificó el apellido de la madre del solicitante como: “MILSA MILAGROS HERNANDEZ”, siendo lo correcto “MILSA MILAGROS FERNANDEZ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar expedidas por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y el Registrador Principal del Estado Miranda, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MILSA MILAGROS HERNANDEZ. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1985, bajo el N° 463, folio 232, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) que es su hijo habido en su esposa MILSA MILAGROS FERNANDEZ de BARROS, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) que es su hijo habido en su esposa MILSA MILAGROS HERNANDEZ de BARROS, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/yd.
Exp. N°24.226.
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